Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 39En vigor desde 2 jul 2008
El personal incluido en el ámbito definido en el artículo 2.1 de la Ley 6/1989, de 6 de junio, de Función Pública Vasca, además del personal docente y el personal estatutario sanitario que resulte ser víctima de daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad derivados de acciones terroristas, tendrá, cuando se acredite motivadamente la necesidad, en consideración a su condición y circunstancias particulares, los siguientes derechos:
a) El derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, cuando para hacer efectiva su protección o para recibir asistencia se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
b) La excedencia, para hacer efectiva su protección o recibir asistencia, sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de la Seguridad Social que le sean de aplicación. Dicha reserva podrá ser prorrogada por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
c) La consideración de justificadas de las faltas de asistencia, totales o parciales, cuando tuviera que ausentarse de su puesto de trabajo en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
d) El derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la administración pública competente en casa caso.
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Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-24