Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 2 jul 2008
La Administración atenderá las especiales necesidades de vivienda derivadas de manera directa o indirecta de una acción terrorista, desarrollando reglamentariamente los mecanismos que permitan: a) La adaptación de la vivienda habitual a personas que a consecuencia de una acción terrorista resulten con un grado de incapacidad que la haga aconsejable. Para ello, reglamentariamente se instaurarán subvenciones para afrontar los gastos de adaptación. b) La permuta o, en su caso, la descalificación de viviendas de protección pública a las personas que precisen justificadamente un cambio de domicilio motivado exclusivamente por circunstancias que tengan que ver con su condición de afectadas por el terrorismo. c) La introducción en el sistema de adjudicación de viviendas de protección pública, tanto en régimen de compraventa como de alquiler o cesión del derecho de superficie, de mecanismos que reflejen condiciones de prioridad o exención de requisitos previstos con carácter general.
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