Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 39En vigor desde 2 jul 2008
1. Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos tendrán derecho a participar en cuantas iniciativas y actividades de formación profesional y laboral se organicen y/o se financien por la Administración en orden a facilitar su acceso al mercado de trabajo y su integración laboral.
2. A tal efecto, la Administración promoverá la incorporación de los beneficiarios a cuantos cursos de reciclaje, adquisición de conocimientos y competencias y otros análogos pudieran llevarse a efecto con la finalidad señalada en el apartado anterior, garantizando la gratuidad de los mismos.
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Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-21