Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

17 / 39
En vigor desde 2 jul 2008
1. Las personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas podrán recibir una subvención para sufragar el coste que ocasionare la instalación de sistemas de seguridad adecuados en sus viviendas, establecimientos y vehículos, en los términos que se fijen reglamentariamente. 2. La necesidad de la instalación de dichos sistemas de seguridad, así como la idoneidad de los mismos, habrá de ser informada favorablemente por el órgano competente en materia de seguridad pública en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-17