Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 2 jul 2008
1. La compensación de los daños en establecimientos mercantiles o industriales comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, así como, en su caso, los perjuicios económicos causados a sus titulares como consecuencia de la paralización temporal, parcial o total de su actividad, entre los cuales y de manera específica se establecerá una cantidad adicional fija, a determinar por vía reglamentaria, en concepto de daño generado en el fondo comercial y por pérdida eventual de clientela. 2. La Administración realizará las gestiones oportunas para la consecución a favor de los damnificados de créditos sin interés, o al más bajo interés posible, a través de entidades financieras públicas o de las privadas que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuyo fin sea la puesta en marcha del establecimiento y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Así mismo podrá acordar la subsidiación de préstamos con el mismo fin, a través del procedimiento que se determine reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-16