Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 2 jul 2008
1. El sistema de protección y asistencia integral a las víctimas previsto en este título regula las prestaciones y medidas administrativas destinadas a la reparación de los efectos dañosos de las acciones terroristas, tratando de garantizar la restitución completa de lo restituible y la asistencia integral a las víctimas en todos los aspectos necesarios para la recuperación de su vida social normalizada. 2. Las prestaciones y ayudas contempladas en este título son compatibles con cualesquiera otras ayudas que los interesados puedan recibir de otras administraciones, siempre que la suma de las mismas no suponga la superación del importe del daño, sobrefinanciación de la actividad a subvencionar o una duplicación del contenido de la concreta modalidad de ayuda que se conceda.
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