Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 39En vigor desde 2 jul 2008
Es objeto de esta ley el reconocimiento a las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un sistema de protección y asistencia a las personas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de toda índole vinculados a dicha acción.
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Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-1