Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 jul 2008
Las administraciones públicas aragonesas podrán establecer, de acuerdo con lo que prevea la legislación básica estatal, un cupo de reserva de plazas en las ofertas de empleo público para personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo.
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