Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
30 / 37En vigor desde 3 jul 2008
Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo tendrán derecho a un cupo de reserva en la adjudicación de viviendas de promoción pública, que será establecido por las administraciones aragonesas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de vivienda protegida.
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Proeli/es-ar/l/2008/06/17/4#disposicion-adicional-primera