Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 37En vigor desde 14 mar 2023
El Gobierno de Aragón velará por la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos de carácter personal, así como de cualquier otra persona vinculada a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y de cualesquiera otras a las que les resulte de aplicación esta Ley.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7734
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-26