Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 14 mar 2023
1. El Gobierno de Aragón promoverá la realización de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo en los que se contará con la presencia y con el testimonio directo de las víctimas así como con la presencia de asociaciones y demás colectivos representativos de las mismas con el objetivo de salvaguardar la memoria de los que sufrieron actos terroristas, mostrándoles reconocimiento social, respeto y solidaridad. 2. El Gobierno de Aragón velará por la defensa de la dignidad de las víctimas y manifestará su oposición a cualquier acto o símbolo de humillación o vejatorio para ellas o de homenaje o exaltación de terroristas. 3. El Gobierno de Aragón fomentará el conocimiento y la investigación sobre las víctimas del terrorismo amparadas por esta ley, así como el contexto en el que se produjeron las acciones terroristas, para promover su conocimiento y difusión. Asimismo, velará por la creación y preservación de lugares de memoria en aquellos espacios que tengan un valor simbólico para el conocimiento y la difusión de los hechos. Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7734

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eli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-23