Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 37
En vigor desde 3 jul 2008
Mediante la presente Ley, la Comunidad Autónoma de Aragón rinde homenaje y expresa su reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo, con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-1