Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 23 may 2008
Excepción a la incorporación obligatoria Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, aquellos profesionales, al servicio exclusivo de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que no ejerzan las funciones tecnicoasistenciales propias de las titulaciones y/o especialidades recogidas en el artículo 3.1 de esta Ley.
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