Art. 4

Art. 4

4 / 8
En vigor desde 23 may 2008
El colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada ley 6/1997; por su Ley de creación; por sus propios Estatutos; por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/05/15/4#art-4