Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
11 / 21En vigor desde 18 may 2008
1. Se modifica el anexo I, cartografía, de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears:
A) En la isla de Mallorca se modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el anexo A de esta ley, y se amplían los ámbitos de las áreas de especial protección que se indican a continuación:
a) Número 4. La Victòria.
b) Número 8. Dunes de Son Real.
c) Número 21. Punta Negra-Cala Mitjana.
d) Número 25. Marina de Llucmajor.
e) Número 28. Cap de Cala Figuera-Rafalbetx.
f) Número 30. Cap des Llamp.
g) Número 47. Àrees naturals de la Serra de Tramuntana.
B) En la isla de Eivissa se modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el anexo B de esta ley, y se amplían los ámbitos de las áreas de especial protección que se indican a continuación:
a) Número 2. Cap Llibrell-Cap Martinet.
b) Número 6. Cap Llentrisca-sa Talaiassa.
c) Número 7. Cala Comte-Cala Bassa.
d) Número 10. Àrees naturals dels Amunts d’Eivissa.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, los suelos objeto de la ampliación de los ámbitos a que se refiere este punto pasan a tener la clasificación de suelo rústico, con el régimen de protección que corresponda según la categoría de suelo que se establece en la cartografía de los anexos A y B.
2. Se excluyen de la lista del apartado 1 del anexo II de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, «Relación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización situados totalmente o parcialmente dentro la delimitación de la Serra de Tramuntana, que se mantienen», dado que ya ostentan la clasificación de suelo rústico por los distintos instrumentos de planeamiento o de ordenación posteriores o por esta ley, los ámbitos siguientes:
Andratx:
Plan parcial de Monport 3.ª fase (aprobación definitiva 5-4-88).
Banyalbufar:
Plan parcial 1. er sector 1.ª fase polígono T-2, Port des Canonge (aprobación definitiva 7-4-75).
Plan parcial 1. er sector 2.ª fase polígono T-2, Port des Canonge (aprobación definitiva 17-10-77).
Valldemossa:
Plan parcial sector «Chopin» (aprobación definitiva 24-3-81).
Sóller:
Sector SUP n.º 1.
Sector SUP n.º 2.
Plan parcial sector n.º 6 «Can Rul·lan» (aprobación definitiva 8-10-85).
Plan parcial sector n.º 9 «Béns d’Avall» (aprobación definitiva 27-5-87).
Escorca:
Plan parcial polígono 2, Cala Tuent (aprobación definitiva 26-7-76).
Plan parcial polígono 6, Cala Tuent (aprobación definitiva 6-3-78).
Esporles:
Plan parcial de Es Verger (aprobación definitiva 8-5-85).
3. En aplicación del artículo 9.1 de esta ley, se excluye de la lista del apartado 2 del anexo II de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears «Relación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización situados totalmente o parcialmente dentro la delimitación de Els Amunts de Eivissa que se mantienen», el epígrafe «Plan parcial «Benirràs» (aprobación definitiva 19-6-84)», del municipio de Sant Joan de Labritja.
4. Con el fin de proceder a la reconversión territorial y paisajística de las zonas a), c) y d) del punto 1.B anterior, se fijan las medidas siguientes:
a) En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa constituirán un consorcio de reconversión territorial y paisajística, al cual podrán adherirse los ayuntamientos afectados, que tendrá como finalidad la ordenación de estas zonas y su recuperación paisajística.
b) El Consorcio de reconversión territorial y paisajística, una vez evaluada la situación, propondrá las medidas adecuadas para compensar una posible pérdida del aprovechamiento urbanístico en terrenos calificados como área de transición por el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera; asimismo elaborará el estudio económico y financiero pertinente para la ejecución de la ordenación de cada zona y su recuperación paisajística, previa consideración del grado de consolidación del suelo reclasificado de acuerdo con las determinaciones del capítulo I de esta ley relativas al suelo urbano consolidado.
Las responsabilidades patrimoniales derivadas de la ejecución de los acuerdos del Consorcio corresponderán al Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con las condiciones que fijen los estatutos del Consorcio.
c) La selección de los terrenos se realizará, en su caso, mediante convocatoria pública.
d) El Consorcio de reconversión territorial y paisajística promoverá la tramitación de planes especiales para la ordenación de cada zona y su ejecución, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2008/05/14/4#art-9