Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 feb 2007
Los centros de enseñanza superior que se encuentren adscritos a Universidades integrantes del Sistema Valenciano de Universidades a la entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptarse a ella antes de la finalización del curso siguiente a aquél en que dicha entrada en vigor se produzca.
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