Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
52 / 52En vigor desde 14 feb 2007
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/4#disposicion-final-segunda