Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 feb 2007
En la aprobación del marco plurianual de financiación se fijará su plazo de vigencia, que no podrá ser inferior a los cuatro años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el establecimiento de un plazo menor que el indicado.
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