Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
40 / 52En vigor desde 14 feb 2007
La aplicación de lo dispuesto en esta ley a las universidades de la Iglesia Católica se ajustará a lo establecido en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede y, en su caso, a la legislación básica estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/02/09/4#disposicion-adicional-segunda