Art. 36
Título TÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 14 feb 2007
1. Las enseñanzas que impartan las universidades darán lugar a la expedición de las siguientes titulaciones: a) Títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. b) Títulos propios de las universidades reconocidos por la Comunidad Autónoma, que sean organizados e impartidos conforme a lo que reglamentariamente se establezca. c) Títulos y diplomas propios de las universidades, regulados en sus estatutos. d) Títulos cuyo contenido pueden permitir su homologación con otros títulos oficiales expedidos por universidades extranjeras, especialmente europeas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. 2. La Ordenación de las titulaciones que se impartan en el Sistema Universitario Valenciano, se realizará mediante la programación universitaria a la que hace referencia el artículo 31 de esta Ley.
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