Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 14 feb 2007
1. La programación de inversiones en infraestructuras universitarias es el instrumento específico para la financiación de las infraestructuras y equipamientos de las universidades públicas que se requieren para la ejecución de la Programación universitaria. 2. La vigencia de la programación de inversiones en infraestructuras, que tiene carácter plurianual, será aprobada por el Consell. En todo caso, su elaboración contemplará un horizonte de diez años, revisable a los cinco años, tanto en lo que se refiere a la oferta como a la demanda de estudios universitarios. 3. La financiación de las inversiones incluidas en la programación de inversiones en infraestructuras se realizará mediante el procedimiento autorizado por el Consell, con cargo al presupuesto de la Generalitat.
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