Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 feb 2007
1. La ordenación del sistema universitario valenciano se asienta en los principios establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades y demás disposiciones básicas del Estado. 2. La esencia fundamental de la Universidad es la formación de hombres y mujeres para su inserción profesional con dignidad en la sociedad, tarea esta a la que están obligados todos los instrumentos y órganos universitarios. Las universidades valencianas tienen como instrumentos fundamentales los recogidos en la legislación básica del Estado y sus disposiciones de desarrollo, y entre ellos, los de creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y profesionales, así como la promoción del deporte universitario. 3. La Universidad consciente de que, en general, la actividad profesional del egresado universitario necesita de la renovación continua de conocimientos a lo largo de toda la vida, tendrá estructuras de formación permanente que atiendan dicha necesidad. 4. Las universidades colaborarán con los poderes públicos para el logro de estos objetivos.
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