Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 52En vigor desde 14 feb 2007
1. El secretario o la secretaria del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, que lo es también del pleno y de las comisiones, es nombrado por el presidente entre altos cargos o funcionarios de la Conselleria competente en materia de universidades.
2. El secretario se ocupa de la documentación y del archivo del Consejo y ejerce las funciones propias de la Secretaría de un órgano colegiado. El secretario asiste a las reuniones del pleno o de las comisiones, con voz pero sin voto.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-24