Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 21 jun 2012
La coordinación de las universidades valencianas se realizará con los siguientes objetivos y fines: a) La planificación del Sistema Universitario Valenciano. b) La coordinación de la oferta y desarrollo de las enseñanzas universitarias con las enseñanzas artísticas superiores y otras de formación superior no incluidas en el ámbito universitario. c) La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios. d) El impulso de criterios y directrices en materia de acceso de estudiantes y plantillas, respetando la autonomía y las peculiaridades organizativas de cada universidad. e) La promoción de la colaboración entre las universidades, administraciones públicas y entes públicos y privados para impulsar el emprendimiento y las iniciativas emprendedoras en la comunidad universitaria y conseguir la integración adecuada de los estudiantes y egresados universitarios dentro del tejido productivo. f) El apoyo a fórmulas de colaboración entre las universidades valencianas y otras universidades españolas o extranjeras. g) La determinación de fines y objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria, en el caso de las universidades públicas. h) Cualesquiera otros para la mejora del funcionamiento del Sistema Universitario Valenciano. Se modifica la letra e) por la disposición final 6.1 de la Ley 2/2012, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2012-9062#dfsexta . Se modifica la letra e) por la disposición final 6.1 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90009 .

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Pro

eli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-18