Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 14 feb 2007
1. En el departamento competente en materia de universidades existirá, con carácter meramente informativo, un registro de Universidades del Sistema Universitario Valenciano, de centros que impartan enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana, y de estas mismas enseñanzas. En dicho Registro constará la información básica de sus respectivas evaluaciones de calidad. 2. El Departamento competente dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas de los datos del Registro a que se refiere el apartado anterior. 3. La organización y funcionamiento del Registro de Universidades del Sistema Universitario Valenciano, que será público, serán establecidos reglamentariamente por el Consell.
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