Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 14 feb 2007
1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades autorizar los centros docentes que quieran impartir en la Comunitat Valenciana, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, así como revocar su autorización. 2. La autorización a que se refiere el apartado anterior requiere el informe previo de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. 3. El departamento competente en materia de universidades comprobará que dichos centros universitarios cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente en relación con las actuaciones reguladas por el presente capítulo y, si procede, los compromisos adquiridos por los titulares de las universidades y los centros universitarios privados.
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eli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-15