Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
55 / 61En vigor desde 9 abr 2007
El Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Autonómica, podrá en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:
1.º La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.
2.º La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#disposicion-adicional-segunda