Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 9 abr 2007
Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tres meses para cumplir lo ordenado, por cuantías que no excederán los 3.000 euros por multa.
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