Título TÍTULO II
Art. 19
19 / 61En vigor desde 9 abr 2007
De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y secreto industrial y comercial, el órgano competente, al realizar la Evaluación del Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-19