Título TÍTULO II
Art. 12
12 / 61En vigor desde 9 abr 2007
1. Dentro del procedimiento que siga el órgano sustantivo para la autorización del proyecto, si estuviese previsto un trámite de información pública para el proyecto se someterá conjuntamente con el mismo el estudio del impacto ambiental. El estudio de impacto se someterá también a los demás informes que en dicho procedimiento se establezcan.
2. Si no estuviesen previstos estos trámites en el citado procedimiento, el órgano ambiental procederá directamente a someter el estudio del impacto a un período de información pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos.
3. Cuando el órgano ambiental pertenezca a la Junta de Comunidades, solicitará informe a las administraciones cuyo ámbito competencial esté relacionado con los efectos ambientales del proyecto.
4. Cuando el órgano ambiental pertenezca a la Administración del Estado, solicitará siempre informe al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, tanto en la fase de consultas previas, si la hubiere, como simultáneamente a la información pública del estudio de impacto.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-12