Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 18 abr 2007
1. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. La disposición final segunda entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al que dé comienzo sus operaciones el Fondo Cantabria Coopera.
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