Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 abr 2007
1. Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para desarrollar y ejecutar esta Ley. 2. El desarrollo reglamentario a que se refiere el punto anterior se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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