Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 abr 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá organizar, coordinar o participar en campañas, programas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades cántabras asentadas en el extranjero, en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes, y a favor de los miembros con más carencias.
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