Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 18 abr 2007
1. La cooperación al desarrollo asume una concepción mundialista de la misma, aunque se priorizarán actuaciones en los países y regiones con más altos índices de pobreza. 2. En cuanto a las prioridades geográficas se atenderá de manera preferente a: a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico, cultural o lingüístico, o de los cuales, en la actualidad, la Comunidad Autónoma de Cantabria es receptora de inmigración.
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