Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 18 abr 2007
Los criterios que rigen las políticas públicas de cooperación internacional al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria son los siguientes: a) La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas, y entre éstas y las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de la sociedad civil de Cantabria. b) La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que establece esta Ley. c) La planificación de la actividad pública, con participación de la iniciativa social. d) La coordinación de toda la actividad del Gobierno de Cantabria dentro del ámbito de la cooperación. e) La eficacia, la eficiencia y la responsabilidad en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo. f) La transparencia en la información, en la financiación y en la participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública. g) La concertación y la corresponsabilidad entre donantes y personas receptoras en la aplicación de los recursos destinados a la cooperación al desarrollo. h) El respeto a las líneas básicas de la acción exterior definidas por la Administración del Estado. i) El respeto y el fomento de la independencia e imparcialidad de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Fondo Cantabria Coopera, los agentes de cooperación y otras instituciones humanitarias en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación y desarrollo. j) La gratuidad de las acciones de cooperación a favor de los pueblos más desfavorecidos, que no pueden estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones económicas de los donantes.
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