Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
39 / 48En vigor desde 18 abr 2007
1. Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización social el conjunto de actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto a los productos procedentes de los países en desarrollo.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debe promover actividades de sensibilización, difusión y educación con la finalidad de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de toda la ciudadanía en las tareas de cooperación al desarrollo.
3. Para llevar a cabo esta tarea, la Administración Autonómica debe impulsar campañas de divulgación, programas educativos y actividades formativas y cualquier otro tipo de deberes que se consideren adecuados a esta finalidad, y apoyar las iniciativas propias de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Universidades e instituciones educativas, organizaciones sindicales, Fondo Cantabria Coopera y demás entidades públicas o privadas, interesadas en este campo.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-39