Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 48En vigor desde 18 abr 2007
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede financiar, mediante ayudas o subvenciones, los programas y los proyectos de las entidades legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de esta Ley, y que se correspondan con las previsiones del Plan Director y de los planes anuales o bianuales en este ámbito. Las ayudas y subvenciones previstas en este punto se otorgarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la legislación de subvenciones, también puede financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación con todas las administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas que convengan en cada caso, siempre que no tengan finalidad de lucro y se correspondan con las previsiones del Plan Director y de los planes anuales o bianuales.
3. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, puede exceptuar los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de gestión, pago, control, reintegro o sanciones, en los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo a los créditos de la cooperación al desarrollo en la medida en que éstos sean desarrollo de la política de proyección institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la solidaridad internacional y sean incompatibles con la naturaleza de las subvenciones o con las personas destinatarias, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones.
Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación al desarrollo podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realizan en los países receptores de la ayuda oficial al desarrollo.
4. La resolución de la concesión de las ayudas directas y, en su caso, los convenios instrumentales a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, tienen que establecer las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que dispone esta Ley y el resto de la normativa aplicable.
5. Todos los agentes de cooperación velarán para que los bienes adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de Cantabria estén siempre adscritos a fines sociales en beneficio de los destinatarios últimos de la cooperación.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-37