Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 18 abr 2007
1. Anualmente, la Ley de presupuestos determinará los recursos destinados a la cooperación al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con las orientaciones indicativas que establezca el Plan Director, garantizando que cada año se destine un mínimo de un 0,7% de los fondos propios de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la cooperación al desarrollo. 2. Los recursos destinados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la cooperación internacional al desarrollo podrán incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos o privados, y de personas físicas o jurídicas.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-35