Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
34 / 48En vigor desde 18 abr 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de la cooperación al desarrollo y para actuaciones para las que no disponga de medios personales adecuados o suficientes, puede contratar empresas o profesionales, de acuerdo con lo que prevé la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-34