Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 48En vigor desde 18 abr 2007
1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.
2. Los derechos y obligaciones de los cooperantes así como su régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico serán los que están fijados en el Estatuto al que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-32