Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 18 abr 2007
1. A efectos de esta ley se entiende por persona voluntaria cualquier persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación económica ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participa de manera responsable en los programas y proyectos de cooperación al desarrollo a través de los agentes de cooperación determinados en esta Ley. 2. Los voluntarios deberán ser informados de los objetivos de la entidad en que realicen su actividad, del marco en que se produce la actuación en la que participan y de sus derechos y deberes. 3. Las personas voluntarias estarán vinculados a los agentes de cooperación con los que realicen su actividad mediante un compromiso de incorporación que contemple como mínimo: a) El tiempo necesario para la obtención de una correcta formación y una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria. b) En el caso de que la persona voluntaria efectúe su actividad en terceros países, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino y un seguro que cubra al menos los riesgos de muerte, accidente, enfermedad y gastos de repatriación. 4. El Gobierno de Cantabria y el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo fomentarán el establecimiento de programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación del voluntariado específico de cooperación para el desarrollo y el reconocimiento de las actividades que realizan.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-31