Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Órganos ejecutivos

Art. 22

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En vigor desde 18 abr 2007
Corresponde al órgano directivo competente, bajo la dirección de quien ostente la titularidad de la Consejería correspondiente: a) Redactar el borrador de propuesta de proyecto de Plan Director, cuya elaboración corresponde a quien ostente la titularidad de la Consejería. b) Formular la propuesta de los proyectos de los planes anuales o bianuales y elevarlos a la consideración del titular de la consejería para que haga la formulación definitiva, si corresponde. c) Coordinar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el resto de entidades públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo y que deberán adecuarse a las directrices básicas del Plan Director y a las de los planes anuales o bianuales. d) Elaborar los documentos de seguimiento del Plan Director y de los planes anuales o bianuales de cooperación para el desarrollo. e) Evaluar los programas y proyectos financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas. f) Mantener relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con otras instituciones y entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de la cooperación internacional. g) Promover la interlocución con los agentes de cooperación. h) Llevar a cabo las relaciones ordinarias con los órganos de coordinación, colaboración y consulta que prevé esta Ley. i) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-22