Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Órganos rectores
Art. 19
19 / 48En vigor desde 1 ene 2013
1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
2. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno regional, a través de la Comisión parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-19