Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Órganos rectores

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley. 2. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno regional, a través de la Comisión parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

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Pro

eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-19