Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 18 abr 2007
Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Director y en los planes anuales o bianuales.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-17