Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 48En vigor desde 18 abr 2007
Los medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación al desarrollo son los siguientes:
a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La iniciativa de las administraciones públicas para realizar estudios de identificación previa, que pueden derivar en acciones de ejecución propia.
c) Las declaraciones institucionales, los protocolos, los convenios, el apoyo a iniciativas ciudadanas, y todos aquellos otros que sean necesarios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación internacional al desarrollo.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-15