Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 48En vigor desde 18 abr 2007
1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por política de cooperación al desarrollo el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, propiciar su desarrollo integral, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y defender los derechos fundamentales de las personas, fomentando un desarrollo humano solidario y estable que incluye mayores cuotas de libertad y un desarrollo económico y social sostenible y equitativo.
3. Al mismo tiempo, esta Ley pretende inspirar las acciones de cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier institución pública o privada de Cantabria, y promover la sensibilización de la ciudadanía hacia este tipo de acciones.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-1