Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 abr 2007
En virtud de su régimen foral, la aplicación a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra de lo previsto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico y en el Convenio de Navarra, respectivamente.
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