Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 5 abr 2007
Al objeto de evitar la dispersión de datos y facilitar una información agregada, la Intervención General de la Administración del Estado mantendrá a disposición de la Comisión Europea el anexo remitido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior durante cinco años a partir del final del ejercicio anual al que se refiera la información.
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eli/es/l/2007/04/03/4#art-10