Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 may 2007
En la prestación de los servicios del sistema de protección ciudadana se establecerán tasas y precios públicos dentro del ámbito de esta Ley y en los supuestos que justifiquen su utilización, de conformidad con la Ley de Tasas y Precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, y con las normas presupuestarias y de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
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