Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Servicios complementarios para la asistencia ciudadana
Art. 51
51 / 97En vigor desde 1 may 2007
En los términos establecidos en esta Ley, las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta Ley, serán consideradas servicios para la asistencia ciudadana.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-51